lunes, 12 de febrero de 2018

ACLARANDO CONCEPTOS: NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES, INFORME PSICOPEDAGÓGICO Y DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN

Independientemente del principio de inclusión educativa, en el que se pretende garantizar la atención a la diversidad, sin realizar medidas de atención a la diversidad extraordinarias; hoy vamos a aclarar conceptos que suelen despertar muchas dudas entre las familias, como es el de NEE (necesidades educativas especiales) y las diferencias entre el Informe Psicopedagógio y el Dictamen de Escolarización. ¿Qué son y cuándo se usan?

CUÁNDO SE REALIZA UNA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.-
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Una de las funciones del orientador es realizar la evaluación psicopedagógica. Este procedimiento se lleva a cabo para aquellos alumnos/as con sospecha de presentar dificultades de aprendizaje, que condicionen su evolución a nivel académico.

A nivel de centro, son muchos los profesores que interaccionan con el alumnado diariamente. Cuando salta la alarma de que algo no va bien con uno de los alumnos, el profesorado comenta su opinión. Las situaciones más habituales en las que esta coordinación se suele dar en Secundaria, son las reuniones docentes y otra en las evaluaciones trimestrales. En dichas reuniones se encuentran presentes todos los profesores el grupo y en ellas se analiza el seguimiento individualizado del alumnado. 

Cuando las sospechas parecen ser comunes a parte del equipo docente, el tutor/a traslada una demanda de intervención al orientador, en el que se recogen los datos del alumnos, las dificultades que se observan, su rendimiento académico...

Comienza así el proceso para la realización de la evaluación psicopedagógica.

La evaluación psicopedagógica se puede volver a realizar en otros momentos, como por ejemplo: 
-Cuando un alumno que cuenta con valoración previa va a cambiar de etapa.
- Cuando es necesario revisar el diagnóstico.
- Cuando es necesario revisar la modalidad de escolarización.
- Cuando es necesario cambiar las medidas y los apoyos que necesita.

EN QUÉ CONSISTE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.-
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Una vez recibida la demanda de evaluación, el orientador debe recoger todos los datos que considere necesarios para realizar la valoración. Para ello se realiza una entrevista con la familia, en la que se recogen los datos evolutivos del niño y la descripción del contexto sociofamiliar. Además, se informa durante la misma del proceso que se va a llevar a cabo a partir de este momento y se aclaran todas las dudas que puedan existir.

Por otro lado, el orientador realiza una recogida de datos escolares en el centro: Analizando el expediente del alumno, realizando entrevistas al tutor y recogiendo los datos necesarios, por parte de su equipo docente: como por ejemplo el nivel de competencia curricular que el niño tiene en las asignaturas, su adaptación al centro o su estilo de aprendizaje.

Sucede en ocasiones, que la coordinación con servicios externos al centro escolar es también necesaria, de cara a recoger datos sanitarios, sociales o psicológicos.

Una vez reunidos los datos previos y hechas las hipótesis de las aparentes causas de las dificultades del alumno; el orientador procede a intervenir con el alumno. Para ello se realiza un primer acercamiento en el que recoger su punto de vista y 

Tras esos primeros contactos, se procede a la aplicación de los test, las pruebas, los cuestionarios psicométricos que mejor se ajusten a la situación, para realizar posteriormente unas conclusiones con sus resultados y confirmar o no las hipótesis previas. 

CONCLUSIONES DE LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.- 
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Una vez obtenidas todas las conclusiones y valorado los resultados de las pruebas aplicadas, pueden pasar dos cosas:
  1. Por un lado, puede ser que la valoración no haya aportado respuestas concluyentes y solo sea necesario, realizar un seguimiento del caso.  
  2. Por otro lado, si las respuestas obtenidas son importantes y deben transmitirse al resto de implicados; el orientador les da forma en un documento llamado Informe Psicopedagógico. 
  3. Por último, si las conclusiones obtenidas en la evaluación psicopedagógica determinan que el alumno presenta necesidades especiales, se realiza un documento denominado Dictamen de Escolarización.
Veamos en que consisten ambos documentos y qué medidas conlleva cada uno de ellos:

CUÁNDO SE REALIZA UN INFORME PSICOPEDAGÓGICO.-
Se realiza un Informe Psicopedagógico cuando se concluye que el alumno presenta:
  • Dificultades específicas de aprendizaje.
  • Dificultades lenguaje y/o comunicación.
  • Incorporación tardía al sistema educativo español.
  • Condiciones personales y/o de historia escolar importantes.
  • Necesidades educativas especiales
QUÉ ASPECTOS INCLUYE EL INFORME PSICOPEDAGÓGICO.-
En una primera parte del documento se recoge un resumen de la situación familiar, personal y escolar del alumno; así como las conclusiones extraídas de la valoración por parte del orientador. 

Posteriormente, en el Informe Psicopedagógico se establecen todas las medidas de atención a la diversidad que se consideran necesarias para dar una respuesta educativa ajustada a las necesidades educativas del alumno, que se han observado a partir de la evaluación psicopedagógica: (Según el caso)
  • Si el alumno necesita apoyos ordinarios, por parte del profesorado, para mejorar su rendimiento escolar.
  • Si requiere apoyo directo por parte de los maestros especialistas de PT (Pedagogía Terapéutica) y AL (Audición y Lenguaje); en cuyo caso, lo recibirían por detrás del alumnado de Dictamen de Escolarización, por ser éstos prioritarios del recurso.
  • Si necesita adaptaciones de acceso al currículum, metodológicas, materiales o no significativas.
  • El informe incluye además orientaciones para el profesorado.
  • Orientaciones para la familia.  
  • El anexo para la familia de haber sido informado sobre el documento y en el que aporta su opinión al respecto.
Una vez terminado el informe, el orientador se pone en contacto con la familia para devolver la información y comentar las conclusiones establecidas en el informe psicopedagógico; buscar formas de coordinación y seguimiento; acordar pautas de actuación... Además, le entregará a la misma una copia del informe y el original será custodiado dentro del expediente escolar del alumno.

 CUÁNDO SE REALIZA UN DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.-
Se realiza un Dictamen de Escolarización cuando se concluye que el alumno presenta necesidades educativas especiales asociadas a:
  • Discapacidad psíquica (Leve/Moderada/Grave).
  • Discapacidad física (Física/Orgánica).
  • Discapacidad sensorial (Visual/Auditiva).
  • Pluridiscapacidad.
  • Retraso madurativo (sólo para la etapa de educación infantil).
  • Trastorno (TEA: Trastorno de Espectro Autista; TD: Trastorno del Desarrollo; TC: Trastorno Grave de Conducta)
 (*Clasificación de la Comunidad Autónoma de Asturias)

 QUE ASPECTOS INCLUYE EL DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN.-
La principal función que tiene el Dictamen es informar a la Consejería de Educación de la situación del alumno; para que les sean reconocidos sus derechos como alumno con necesidades educativas especiales. 

Para que esto sea así, una vez realizado el documento el orientador hace entrega del mismo al Servicio de Orientación Educativa, ubicado en la Consejería, para ser valorado en una Comisión de Escolarización en la que participan asesores del Servicio e Inspectores. Si la valoración del mismo es positiva, se realiza una Resolución favorable del documento, que llegará por correo ordinario a las familias y al propio centro; para su custodia. A partir de ese momento, al alumno se le reconocerán sus derechos y necesidades especiales, garantizando que pueda disponer de los recursos que se solicitan en el documento.

El Dictamen de Escolarización es un resumen de lo que se incluye en el Informe Psicopedagógico; por lo que siempre que exista Dictamen, irá acompañado de su correspondiente Informe. Pero no siempre que exista un Informe, tendrá porque ir acompañado de un Dictamen. Ambos documentos se presentan cuando se trata de un caso de NEE.

En cuanto a los aspectos que se incluyen en el Dictamen de Escolarización, son los siguientes:
  • Datos personales y escolares del alumno.
  • Circunstancias que motivan la realización del documento.
  • Determinación de las necesidades educativas especiales que presenta el alumno.
  • Propuesta de modalidad de escolarización (pudiendo ser ordinaria, especifica, o combinada).
  • Las adaptaciones curriculares que necesita, pudiendo significativas o muy significativas.
  • Los apoyos por parte de los maestros especialistas de PT (Pedagogía Terapéutica), AL (Audición y Lenguaje), Auxiliar Educador, Fisio, Mediador comunicativo; en cuyo caso, sería alumno prioritario del recurso (para PT/AL).
  • Las ayudas técnicas, de movilidad, o la eliminación de barreras arquitéctonicas que requiere; en caso necesario.
  • El anexo para la familia de haber sido informado sobre el documento y en el que aporta su opinión al respecto.
En el Informe Psicopedagógico que acompaña al Dictamen de Escolarización, se detallarán estos aspectos de manera más pormenorizada.

PARA QUÉ SE UTILIZAN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS.-
Como hemos visto hasta el momento, para que un alumno tenga adaptaciones curriculares significativas, ha de ser considerado como alumno con necesidades educativas especiales y por tanto contar con Dcitamen de Escolarización.

Las adaptaciones de este tipo se llevan a cabo cuando el alumno con NEE, tiene un nivel de competencia curricular de la materia, de al menos dos cursos por debajo del curso académico en el que se encuentra; de tal forma que es necesario adaptarle el nivel de la misma a su punto de partida para que pueda alcanzar la base necesaria que le permita continuar avanzando con la asignatura. 

Se trata de una medida que pretende prevenir la aparición en el alumno de problemas de autoconcepto y autoestima y favorecer su motivación frente a un contenido académico asumible para él. 

Las adaptaciones curriculares significativas están planteadas como medidas reversibles. De tal forma que si alumno alcanzase el nivel esperado para el curso en el que se encuentra, se retiraría su adaptación.

CÓMO AFECTAN LAS ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS A LA EVALUACIÓN.-
Cuando un alumno cuenta con esta medida, sus calificaciones se evaluarán en función de los criterios recogidos en la misma; siendo estos por debajo del nivel académico del curso en el que se encuentra escolarizado.

El boletin de notas que la familia recibirá al finalizar el trimestre irá acompañado de unas siglas en aquellas materias en las que se cuente con dicha medida.

Al encontrarse por debajo de los niveles mínimos del curso, se trata de una medida que condiciona que el alumno pueda alcanzar la titulación al finalizar la etapa escolar. Puesto que se trata de una medida extraordinaria, deberá valorarse la situación especial de cada niño al tomar esta decisión, sabiendo lo que ésta puede llegar a conllevar y teniendo en cuenta, tanto la opinión del profesorado como la de la familia.
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El modelo educativo en el que nos encontramos actualmente busca eliminar la realización de las adaptaciones curriculares significativas, en la medida de lo posible, así como el apoyo de los maestros especilistas fuera del aula; para lo que se centra en el uso de adaptaciones de tipo metodológico y otro tipo de procedimientos en el aula. Pero hoy vamos a centrarnos en aclarar estos conceptos porque ese es otro debate.






 

 

1 comentario:

  1. Buenas noches,
    Me surge una duda: comentas que se puede hacer una revisión de la evaluación psicopedagogica por cambio de etapa, por nueva valoración, etc. En estos casos, es preciso volver a tener hoja de derivación y han de firmar el consentimiento los padres, o sirve con los primeros documentos y ya se da por hecho que autorizan los padres la reevaluación? muchas gracias y un saludo

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